La Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio declarará época de peligro medio de incendios forestales entre el 16 y el 22 de octubre en todas las zonas de coordinación del Plan de Lucha contra Incendios (INFOEX) de Extremadura.
Las actuales circunstancias meteorológicas con escasez de lluvias, temperaturas altas y humedad relativa más baja de lo normal, sumadas a que las previsiones apuntan a lo que se denomina un bloqueo anticiclónico que seguirá manteniendo unas condiciones de sequedad, con riesgo para el inicio y propagación de los incendios forestales, aconsejan esta declaración de peligro medio.
Por lo tanto, se ha determinado que en toda la zona de coordinación, en esta declaración de época de peligro medio, el personal del INFOEX va a estar dedicado exclusivamente a la extinción de incendios como si fuera época de peligro alto.
A partir del día 23 de octubre, de acuerdo con las condiciones meteorológicas existentes y del riesgo de propagación de incendios, la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, podrá prorrogar la citada fecha.
En época de peligro medio están sometidas a autorización de la Consejería la puesta en funcionamiento de hornos de carbón o carboneras tradicionales, el uso del fuego en las zonas fijas para barbacoas y hogueras en áreas recreativas o de acampada y excepcionalmente por motivos fitosanitarios, para la quema de rastrojos.
También para los lanzamientos de cohetes, fuegos artificiales, globos o artefactos análogos que produzcan fuego requerirá autorización del órgano competente municipal.
Asimismo, en los terrenos forestales y su zona de influencia de 400 metros, requerirán declaración responsable de las quemas de restos de vegetación agrícola amontonada y los grupos eventuales de barbacoas u hogueras, hasta un máximo de 3 días consecutivos.
También queda prohibido en época de peligro medio encender fuego fuera de los supuestos expresamente previstos o autorizados con arreglo a la normativa de incendios forestales, así como arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio forestal.
Con carácter general se prohíbe el uso del fuego en campo desde una hora antes de la puesta del sol hasta una hora antes de su salida, debiendo permanecer la noche sin llama visible